Reclamacion de cantidad laboral

Reclamación salarial

Nota: Si la respuesta a cualquiera de las preguntas que figuran a continuación indica que el trabajador tiene derecho a la sanción por tiempo de espera, se supone que se dan todas las condiciones para la imposición de la sanción y que no existe una disputa de buena fe sobre la existencia de salarios debidos.

R. Sí, usted tiene derecho a una multa por tiempo de espera por un monto de 15 días de salario. De acuerdo con el artículo 202 del Código Laboral, cuando un empleado que no tiene un contrato por escrito por un período definido renuncia a su empleo y avisa con 72 horas de antelación de su intención de renunciar, y lo hace el día indicado en el aviso, el empleado tiene derecho a su salario en el momento de renunciar. Dado que avisó con al menos 72 horas de antelación de su intención de renunciar, renunció el día indicado en el aviso, y no recibió su salario hasta 15 días después, tiene derecho a una penalización por tiempo de espera por un importe de 15 días de salario; el número de días transcurridos entre la fecha en que debía cobrar y la fecha en que cobró. En estas circunstancias, el día en que recibió el salario, y no el día en que se le envió por correo, es la fecha de pago y el día en que deja de acumularse la sanción.

Liquidación de salarios impagados

Los menores no están obligados a tener un permiso de trabajo a efectos de empleo. Sin embargo, se espera que todos los distritos escolares cooperen con las solicitudes de los empleadores de información sobre la edad de un posible empleado menor de edad (es decir, el certificado de edad).

No hay límite en el número de horas que se puede exigir a los jóvenes de 16 y 17 años que trabajen. Los empleadores no pueden exigir a los menores de 16 años que trabajen durante el horario escolar (salvo en los casos autorizados); que trabajen más de cuatro horas antes y después del horario escolar; que trabajen más de 8 horas en un período de 24 horas; que trabajen antes de las 5:00 de la mañana o después de las 9:30 de la noche, a menos que el día siguiente no sea escolar; o que trabajen más de 40 horas en una semana.

Para imprimir y presentar una reclamación salarial, debe completar el formulario de asignación de reclamación salarial de UALD. Devuelva el formulario completado a UALD entregándolo en mano en nuestra oficina, enviándolo por correo a la dirección indicada en la primera página del formulario, o enviando el formulario por fax al (801) 530-7609.    También puede hacer clic en el siguiente enlace y presentar su reclamación salarial en línea.

Si tiene alguna pregunta sobre el Formulario de Asignación de Reclamación Salarial puede venir a nuestra oficina o llamarnos y pedir hablar con un Oficial de Admisión de Salarios.    El funcionario de admisión responderá a sus preguntas y le ayudará a rellenar el formulario de asignación de reclamación salarial y a asegurarse de que ha proporcionado toda la información y los documentos justificativos necesarios.      Si ha proporcionado suficiente información para hacer una reclamación salarial, se le asignará un número de caso y un funcionario de admisión procesará y seguirá su reclamación a través de las etapas iniciales del proceso de reclamación salarial.    Si su formulario de asignación de reclamación salarial está incompleto, recibirá una carta o una llamada telefónica del funcionario de admisión para informarle de la información adicional que se necesita. A continuación, podrá volver a enviar el formulario cumplimentado a UALD.

Reclamación de salarios no pagados

Si tiene derecho a las prestaciones del Seguro de Desempleo, la cantidad de dinero que recibirá cada semana se denomina tasa de prestación semanal (WBR). Esta cantidad dependerá de lo que haya ganado en el período del año base anterior a la solicitud de las prestaciones del Seguro de Desempleo.

Nota: Para tener derecho a las prestaciones del Seguro de Desempleo en 2022, debe haber ganado al menos 240 dólares por semana (una semana base) durante 20 o más semanas en un empleo cubierto durante el período del año base, o debe haber ganado al menos 12.000 dólares en un empleo cubierto total durante el período del año base. Para más información, pulse aquí.

La cuantía de la prestación semanal está limitada a un importe máximo basado en el salario mínimo estatal. En 2022, el importe máximo de la prestación semanal es de 804 $. Calculamos la cuantía de su prestación semanal a partir del 60% del salario medio semanal que ganó durante el año base, hasta ese máximo. Determinamos el salario semanal medio basándonos en la información salarial que nos comunican su(s) empleador(es).

Si después de calcular la cuantía de su prestación semanal, se da cuenta de que no hemos incluido los salarios porque su(s) empleador(es) no los ha(n) comunicado, póngase en contacto con nosotros para solicitar una revisión monetaria. Deberá presentar los talones de pago como prueba de sus ingresos.

Reclamación de salarios impagados en California

Si un empleador proporciona uniformes con el logotipo de la empresa, ¿puede cobrar el coste al empleado y, si éste renuncia sin devolver el uniforme, puede el empleador deducir el coste del salario final de los empleados?

Si un empleador proporciona uniformes con el logotipo de la empresa, ¿puede cobrar al empleado el coste y, si el empleado renuncia sin devolver el uniforme, puede el empleador deducir el coste del salario final de los empleados?

Cualquier prenda con un logotipo o que tenga un diseño distintivo y que el empresario exija que se use mientras se trabaja debe proporcionarse sin coste alguno para el empleado. Si no se devuelve, el empresario no puede hacer una deducción del salario final del empleado (RSA 275:48).

Sí, los empleadores deben proporcionar, por escrito, la tarifa salarial de un empleado en el momento de su contratación y en caso de que se produzcan cambios, así como todas las políticas relativas a las prestaciones complementarias. El empleador también debe mantener en sus archivos una copia de las notificaciones por escrito de la paga y los beneficios adicionales, firmada por el empleado (RSA 275:49 y Normas Administrativas de New Hampshire, capítulo LAB 803.03(f)).