Diligencia de embargo de cuentas bancarias

Definición de embargo de cuentas bancarias

Con sólo 3.000 dólares en el bolsillo, Ken Quran dejó su vida como bombero cerca de Ramala para abrir su propio negocio en Greenville, Carolina del Norte. Durante los siguientes 17 años, Ken trabajó 70 horas semanales en su tienda de conveniencia, y llegó a escatimar y ahorrar más de 150.000 dólares como nido para la jubilación. Durante este tiempo, Ken, su esposa y sus cuatro hijos incluso se convirtieron en ciudadanos estadounidenses.

Con el poder del decomiso civil, el gobierno federal ni siquiera tuvo que acusar a Ken de un delito. Cientos de estadounidenses inocentes han sido víctimas de confiscaciones similares por parte del IRS. Ahora Ken está liderando un nuevo esfuerzo de petición para recuperar lo que le fue arrebatado injustamente.

El 20 de junio de 2014, agentes de la División de Investigación Criminal del IRS y oficiales de la Oficina del Sheriff del Condado de Dublín irrumpieron en el negocio de Ken. Primero barrieron el local con un perro, los agentes impidieron la entrada a los clientes e interrogaron a Ken. Los agentes le entregaron un formulario titulado “Consentimiento de confiscación”. Al firmar este documento, Ken aceptaba “consciente y voluntariamente” perder todo el dinero en efectivo incautado.

Embargo bancario, para abreviar

El 18 de enero de 2017 entraron en vigor las nuevas normas que regulan el embargo de cuentas bancarias en la Unión Europea: El Reglamento de la UE nº 655/2014, de 15 de mayo de 2014, estableció una Orden Europea de Conservación de Cuentas (OPEA) para facilitar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. El procedimiento de la OPEA está disponible de inmediato.

Hasta ahora, un acreedor al que un deudor le deba dinero en otro país de la UE tenía que solicitar a un tribunal del Estado de residencia del deudor, de conformidad con la legislación nacional de ese Estado miembro, si quería congelar las cuentas bancarias del deudor. En la práctica, esto requería que el acreedor contratara a un abogado en esa jurisdicción, lo que, en opinión de la Comisión, a menudo era demasiado largo y costoso, especialmente para las PYME. El nuevo procedimiento fue diseñado para ser más rápido, más barato y más eficiente para los acreedores, ya que el acreedor puede ahora combinar una acción sobre el fondo en su “tribunal de origen” con una solicitud de OERC. Para garantizar un proceso rápido, se ha fijado a los tribunales un plazo de diez días para dictar una OERC; supongo que para algunos tribunales será un reto cumplir ese plazo.

Pueden embargar la cuenta bancaria de mi mujer por mi deuda

El artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1973[1] explica los poderes que tienen las autoridades policiales para embargar ciertos bienes. El artículo 102(1) faculta a cualquier oficial de policía, independientemente de su rango, a incautar cualquier propiedad que sea sospechosa de cometer un delito. La facultad de incautación de la policía es de carácter discrecional, ya que el legislador prefiere la palabra “podrá” en lugar de “deberá”. El artículo 102(2) obliga al agente de investigación a informar de la incautación de bienes al oficial encargado de la comisaría, si el agente de investigación está subordinado al oficial encargado. Los términos “cualquier delito” y “cualquier propiedad” abren las puertas de par en par para que el agente de policía pueda incautar cualquier propiedad bajo las circunstancias sospechosas de cualquier estatuto. Por lo tanto, el artículo 102(3) equilibra el poder de las autoridades policiales para incautar cualquier propiedad, independientemente de la naturaleza del delito, es decir, cognoscible o no cognoscible, porque el oficial de investigación está obligado a informar al magistrado sobre la incautación de la propiedad y si la propiedad no puede ser proporcionada al tribunal, entonces las autoridades policiales darán esa propiedad a cualquier persona que prometa ejecutar una fianza para proporcionar la propiedad ante el tribunal como y cuando el magistrado lo indique.

Cuenta bancaria embargada por el gobierno

Las nuevas normas sobre el procedimiento de orden europea de retención de cuentas (OPEA) permiten bloquear la cuenta bancaria de un deudor. Los acreedores pueden congelar el importe que se les adeuda en la cuenta bancaria de un deudor situada en la UE, si existe el riesgo de que la ejecución de su crédito se vea obstaculizada o dificultada si no se dicta la orden.

Este “efecto sorpresa” es esencial para la eficacia de la orden: si se advierte al deudor de que el acreedor quiere congelar sus cuentas, lo más probable es que el dinero se haya trasladado a otro lugar en el momento en que el tribunal ordene la “congelación”.

Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento de orden europea de retención de cuentas para facilitar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil